La #biblioteca como servicio público en Venezuela

Una iniciativa de Política Nacional de Información tiene mayores posibilidades de recibir significativa atención gubernamental si estuviera respaldada por los profesionales integrados en el sector de la información, gremializados o no bajo asociaciones con carácter legal…” Iraset Páez Urdaneta, en Información para el progreso de América Latina (1990).

CRBV

Hablar de las bibliotecas en Venezuela parece ser un tema olvidado tanto por la sociedad como por los mismos bibliotecarios. Muchos son los indicativos que nos dicen que aquellos sitios para realizar consultas bibliográficas, estudiar en un ambiente de tranquilidad o simplemente hacer una buena lectura, han cambiado en este siglo XXI. Y no solamente por el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, no únicamente porque el Internet ha desplazado enormemente a los referencistas, y porque ahora cada quién realiza sus búsquedas de información como mejor le parece, sino porque a las bibliotecas no se les ha dado el lugar, la importancia y el valor fundamental que se merecen. Esto, en gran medida, ha llevado a las personas a desinteresarse aún más por estos bastiones de la cultura.

El Estudio del Comportamiento Lector, Acceso al Libro y la Lectura en Venezuela (CENAL, 2012), realizado por el Centro Nacional del Libro, lo confirma. Ya lo habíamos dicho en otro post: lamentablemente, el 80% de la población reconoce que no asiste a una biblioteca, apenas un 9,1% visita una biblioteca pública y un efímero 1,2% acude a la Biblioteca Nacional, como parte de las necesidades informativas, educativas y de formación de la población. Y si vamos más a fondo, revisando la actividad administrativa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, ente rector de las bibliotecas públicas en mi país, nos encontramos múltiples inconvenientes producto de la “insuficiencia de recursos presupuestarios”; que también revisamos en aquel célebre “Si las bibliotecas públicas votaran”. Lo que en definitiva nos dice que no deja de ser preocupante el estado actual de las bibliotecas en Venezuela.

Pero, qué estamos haciendo los profesionales de las bibliotecas para revertir esta situación. ¿Realmente, conocemos con detalle la base legal en la que se sostienen nuestras bibliotecas?, ¿Sabemos el tratamiento que la legislación le da a la administración bibliotecaria?, ¿Qué conviene más a la institucionalidad, la centralización, la descentralización, o quizá, la desconcentración administrativa?, ¿Cómo podemos transformar socialmente a las bibliotecas dándole verdadero carácter de servicio público, constitucionalmente consagrado? Son amplias interrogantes que pueden tener significativas respuestas, si observamos con detenimiento nuestro ordenamiento jurídico.

Indudablemente, el primer instrumento legal que sostiene el campo de acción de las bibliotecas en Venezuela no puede ser otro, sino la Carta Fundamental. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, aparece una sola vez la palabra “bibliotecas”, y en esa única oportunidad el texto constitucional les otorga nada más y nada menos que la consagración como servicio público. La Constitución, en su artículo 108, reza así:

“Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.” (Resaltado y subrayado propio)

Y por lo general, este articulado tiende a confundirse o más bien a monopolizarse en el área de los medios de comunicación. Sin embargo, en la Exposición de Motivos constitucional se muestra el espíritu del constituyente al señalar:

“Se enfatiza la necesidad de incorporar al sistema educativo el manejo de las innovaciones tecnológicas y el desarrollo de servicios públicos de radio, televisión, redes bibliotecarias e informáticas, con el objeto además, de permitir el acceso universal a la información” (CRBV, Legis, 2007, p. 60). (Resaltado y subrayado propio)

De hecho, esta materia aparece en el texto constitucional incluido como parte del Capítulo VI que se refiere a los Derechos Culturales y Educativos, incluso, en concordancia con el artículo 101 que trata sobre la Información Cultural. Y además, hay que resaltar que estos derechos con rango constitucional se insertan en el denominado Título III: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Esto es muy importante, pues viene a reforzar la idea central de que las bibliotecas como servicio público son también una institución fundamental y universal. Así las cosas, nuestro Texto Fundamental consagra a las redes de bibliotecas como un servicio público.

dorta martinez

Pero mucho antes, desde 1977 en Venezuela las bibliotecas se perfilaban como servicio público una vez que desde el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas surgían las primeras políticas culturales y educativas en ese sentido. Este instituto autónomo nace como ente rector de las bibliotecas, adscrito al poder ejecutivo nacional por vía del Ministerio de la Cultura (posteriormente, con adscripción al Ministerio de Educación y actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Cultura). E inicialmente, se propuso establecer las normas y directrices de las bibliotecas públicas del país.

Y hay que decir, que tradicionalmente esta institución formó parte de los planes nacionales de desarrollo principalmente en las décadas de los años 70 y 80 del siglo XX, cuando efectivamente fue incluida de forma activa en las políticas de información, educativas y culturales, de donde se origina su condición de instituto autónomo y se genera la primera y única legislación que –hasta ahora- existe sobre bibliotecas, a través de la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas [1] de 1977.

Esta ley, en su momento, se convirtió en un instrumento jurídico moderno e innovador que fue capaz de guiar la actividad y la función administrativa eficiente de ese ente autónomo por varios años. Tanto así, que fue considerada fuente modelo para muchos movimientos bibliotecarios de América Latina (Rodríguez, 2007, pp. 34-36 y Betancur, 2007, p. 25). Pero, a estas alturas del siglo XXI la ley es obsoleta e increíblemente aún mantiene vigencia en nuestro ordenamiento.

Y esta ley tiene una particularidad adicional en el plano internacional. Muy por el contrario de lo que manifiestan la IFLA y la UNESCO en sus Directrices para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas (2001, p. 18), y ahora en Public Library Service Guidelines (2010, p. 24), donde afirman que Venezuela está entre los países con legislación específica sobre bibliotecas públicas; en realidad, la precitada ley no es específica y tampoco desarrolla el ámbito particular de las bibliotecas públicas. Es tanto así, que la palabra “biblioteca pública” aparece solamente en las disposiciones transitorias unas cinco (5) veces para hacer referencia a servicios ya existentes; y su plural “bibliotecas públicas” apenas en cuatro (4) oportunidades: tres (3) en la exposición de motivos y una (1) sola vez en el articulado cuando se refiere a los fines del instituto autónomo bibliotecario (art.8, num.12).

Otros instrumentos legales han apoyado en mayor o menor medida a las bibliotecas en general. Uno de ellos, la Ley de Depósito Legal (1993) que obliga al sector editorial a enviar copia de todas y cada una de las publicaciones que se producen en el país al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, para que estas sean parte del patrimonio bibliográfico y documental de la nación.

También, en su momento, la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) que exigía la existencia de bibliotecas en los municipios de acuerdo a la cantidad de habitantes o población (art. 38, lit. b, LORM, 1989). Pero todo eso se desvaneció una vez que fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), a tal punto, que el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) señala en recientes informes que Venezuela no ofrece datos en cuanto a los indicadores de lectura y bibliotecas (CERLALC, 2012, p. 5), específicamente, el número de bibliotecas de titularidad pública y bibliotecas públicas por cada 100.000 habitantes. Entre otras cosas, porque la obligatoriedad de prestar servicios municipales de bibliotecas fue eliminada de este último texto legal que rige los servicios públicos municipales.

Y en esa misma dirección apunta el Proyecto de Ley Orgánica de Servicios Públicos (en segunda discusión desde 2006) que establece dos tipos de servicios públicos: domiciliarios y colectivos, pero que en ningún caso señala específicamente a las bibliotecas. Apenas si generaliza con la modalidad colectiva de «servicio público de educación», en lo que pareciera ser en palabras de Pezzela (2006, p. 3) «un proyecto de ley que abarca y aprieta».

A groso modo, ese es el régimen jurídico actual de las bibliotecas en Venezuela. Así las cosas, haría falta revisar cómo se comporta la institucionalidad bibliotecaria en el ámbito de la administración pública y de qué forma puede darse su desarrollo como servicio público. Y alrededor de ese “vaso medio vacío” hay razones suficientes para intentar llenar el vaso bibliotecario, comenzando con el rango constitucional de servicio público que privilegian a nuestras bibliotecas. Pero esas aguas las tocaremos en un siguiente post…

@rennygranda

 

Nota:

[1] Instrumento legal fruto de la gestión bibliotecaria más importante que ha tenido el sector bibliotecas en Venezuela, y quizá, en América Latina. Gestión (1974-1999) que tuvo al frente a Virginia Bentancourt Valverde.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BETANCUR B., Adriana. (2007): Bibliotecas públicas, información y desarrollo local. Fondo Editorial Comfenalco Antioquia. Medellín, Colombia.

CENTRO NACIONAL DEL LIBRO, CENAL (2012): Estudio del Comportamiento Lector, Acceso al Libro y la Lectura en Venezuela. [En Línea] Disponible en: http://www.cenal.gob.ve/cenal2011/sites/default/files/files/ESTUDIO%20DEL%20COMPORTAMIENTO%20LECTOR.pdf

CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (2012, agosto): El libro en cifras. [En Línea] En: Boletín estadístico del libro en Iberoamérica, Vol. 1, Nro. 1. Disponible en: http://www.cerlalc.org/files/tabinterno/7ad328_Libro_Cifras_Ago2012.pdf

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2007): CRBV. Cuarta reimpresión. Legis Editores. Bogotá, Colombia.

IFLA (2010): Public Library Service Guidelines. Capítulo 2: The legal and financial framework. [En Línea] Disponible en: http://www.degruyter.com/view/books/9783110232271/9783110232271.21/9783110232271.21.xml

IFLA / UNESCO (2001): Directrices para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas. [En Línea] Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001246/124654s.pdf [Consultado: 2012, noviembre 6]

PEZZELLA A., Silvana. (2006, septiembre) Servicios públicos: Un proyecto de ley que abarca y aprieta. [En Línea] En: VenEconomía Mensual, Industria y Comercio, Vol. 23, No 12. Disponible en: http://www.veneconomia.com/site/files/articulos/artEsp3907_2784.pdf

RODRÍGUEZ S., Gloria. (2007): La biblioteca pública: análisis a manifiestos y directrices. Fondo Editorial Comfenalco Antioquia. Medellín, Colombia.

YEPES O., Luis. (2007): Consideraciones políticas en torno a la biblioteca pública y la lectura. Fondo Editorial Comfenalco Antioquia. Medellín, Colombia.

2 comentarios en “La #biblioteca como servicio público en Venezuela

  1. María Virginia Pereyra

    Evidentemente muchos años de malas administraciones que las nuevas políticas de la República Bolivariana de Venezuela aún no pudo revertir, pero confiemos en que lo logren y puedan incorporar toda la tecnología y las bondades de la bibliotecas 2.0.

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  2. Dulce Trujillo

    Hace 10 años de este articulo y hay que retomar y continuar esta reflexion, de alguna forma, las Bibliotecas deben ser espacios fisicos y ambientes para la creatividad, el encuentro, el aprendizaje, para compartir y conservar informacion y conocimiento. Yo pienso que la cultura inmediatista de nuestra sociedad no ha valorado ni defendido estos espacios, que una vez fueron autenticos baluartes de la democracia, el que no tuviera poder adquisitivo para comprar un libro alli te lo prestaban, jamas vi un cartel politico de ningun tipo en mi niñez y adolescencia cuando visitaba una Biblioteca Publica en mi Guaira natal, eran autenticos espacios donde uno crecia en conocimiento a traves de talleres, resolvia problemas comunitarios con el dialogo vecinal, donde mi hija aprendio a leer con alegria y sin traumas en sus hermosas salas infantiles, con aquello coloridos libros, viendo documentales, pintando, jugando. Hay que incentivar la lectura es urgente, es urgente revitalizar las Bibliotecas Publicas.

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