Enviado por RennyGranda el Dom, 26/05/2013 – 04:21.
“Los diferentes gobiernos apreciarían a las bibliotecas y serían importantes para su gestión, y también para la comunidad en particular y el país en general, si quienes están al frente de las que existen así lo hacen entender y, además, lo demuestran con acciones. En ese sentido, el papel del bibliotecario es hacerlas importantes y demostrar para qué sirven.”
Luis Bernardo Yepes Osorio. Bibliotecólogo colombiano, promotor de lectura, escritor y especialista en gestión pública.
Cuando nos referimos a la biblioteca pública solemos escuchar, leer y decir que se trata de un centro local de información, un agente o medio para la formación, un espacio integral comunitario, una institución social y cultural, y otras vertientes de su naturaleza que aún no encuentran el camino del consenso, pero que sí persiguen una misión fundamental en común: garantizar el acceso universal a la información a todas las personas por igual. Es decir, la biblioteca pública es ni más ni menos una institución fundamental.
A ver, “¿y cómo se come eso?” (Dijera algún profesor criollo). ¿Qué significa que sea fundamental?
La palabra “fundamental” (DRAE) es un adjetivo que se refiere a todo aquello que sirve de fundamento o es lo principal en algo, es decir, sirve también de base o principio en una cosa. Desde el punto de vista jurídico es lo esencial, lo básico, lo imprescindible, lo necesario (Cabanellas, 2008). Y desde la óptica del derecho internacional y el derecho constitucional nos remite a la existencia de los derechos fundamentales, en general, nuestros derechos humanos.
Villaseñor y Gómez (1997) vinculando a las bibliotecas públicas como instrumento ciudadano para acceder a la cultura en España, realizan una exhaustiva revisión de la teoría de los derechos humanos. Y desde las perspectivas iusnaturalista y positivista nos dan luces acerca de los derechos y valores fundamentales que tienen que ver con la protección y el desarrollo integral de la persona, el reconocimiento del ser humano y la obligatoriedad de que sean respetados sus derechos, y su inclusión al derecho positivo por medio de las Constituciones (pp. 219-221).
En ese sentido, los derechos humanos son imprescriptibles, inalienables, irrenunciables, inviolables, universales, efectivos, interdependientes y complementarios. Y pueden dividirse en dos grupos fundamentales: los derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Estos autores españoles nos dicen que el derecho de los ciudadanos a la existencia y acceso a las bibliotecas se circunscribe a la segunda división (pp. 222-226), aún cuando hay otros autores que dejan abierta la posibilidad de que las bibliotecas sirvan también para el ejercicio de derechos civiles y políticos a través de la participación ciudadana y política siguiendo la teoría de la democracia (Meneses, 2008).
Los derechos económicos, sociales y culturales están identificados con los llamados derechos humanos de segunda generación, es decir, aquellos que han sido incorporados a las Constituciones tras la crisis de los derechos liberales clásicos (B. De Castro, citado por Villaseñor y Gómez, p. 223) y la aparición de la figura del Estado Social. Estos derechos crean las condiciones para favorecer y permitir el libre desarrollo de la personalidad, y además, garantizar su protección; y a partir de una multiplicidad de clasificaciones se consideran parte de ellos los siguientes derechos: del trabajo, económicos, de la salud, de asistencia, de educación y derechos culturales.
Las bibliotecas, y en particular, la biblioteca pública están asociadas a un trinomio elemental que se corresponde con la naturaleza, finalidad, características y enfoques presentes en su concepto. Esos tres componentes esenciales son información-lectura-cultura. Y cada uno de ellos se interrelacionan para sustentar un enfoque de la institución basado en los derechos humanos (ONU, 2006, p. 15), comenzando por su primer elemento: el acceso universal a la información.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 19, establece el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y de alguna manera, asienta las bases del derecho a la información: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Y ha sido tal el impacto que ha tenido en esta era de la Sociedad de la Información los aspectos relacionados al acceso a la información, que hay quienes han pensado inclusive en la creación de nuevos derechos fundamentales asociados a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (Orza, 2010). Un modo en que el ordenamiento jurídico constitucional incluya un nuevo derecho de acceso universal y no discriminatorio a la información.
También, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece los derechos fundamentales a la educación (artículo 26) y a la cultura (artículo 27). Sobre la educación vale destacar que esta tiene como objeto “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales…”; mientras que de la cultura resalta que toda persona “tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad…”. Estos dos elementos se refieren a la otra parte del trinomio de la biblioteca pública: lectura-cultura, entendiendo a la lectura como un proceso de formación de lectores (usuarios-ciudadanos) “críticos, selectivos y creativos” desde la biblioteca.
En otros términos, el derecho del ciudadano a la existencia y al acceso a las bibliotecas no ofrece dudas en cuanto a su adscripción a los derechos económicos, sociales y culturales (Villaseñor y Gómez, p. 226): las bibliotecas se convierten en un elemento fundamental para garantizar la eficacia del derecho a la educación y, en especial, el derecho a la información, tanto del ciudadano particular como de la comunidad en general. Y además, las bibliotecas constituyen un vehículo de transmisión de la herencia cultural y un canal privilegiado para facilitar, tanto la participación del ciudadano en la vida cultural de la comunidad, como de la comunidad en el ámbito sociocultural en que se inserta (derecho a la cultura). Así las cosas, en un ejercicio básico de ver a la biblioteca pública con un enfoque de derechos humanos observamos cómo la institución puede ser algo más que un ente social y cultural.
En una revisión conceptual de la biblioteca pública, Jaramillo y Montoya (2000), rastrean y analizan los conceptos que han formulado los principales organismos, eventos y especialistas comprometidos con el desarrollo de servicios bibliotecarios públicos, desde el Manifiesto UNESCO de 1949 hasta el último Manifiesto de 1994. En esa importante revisión las autoras colombianas utilizan una matriz de análisis que conviene emplear en su totalidad, pero que a los efectos de este post me interesa sustraer sólo una variable muy importante: la Naturaleza del concepto, que “identifica el tipo de institución, el carácter o pertinencia social. También se puede definir como la clave desde donde es leída su razón de ser en la sociedad.” (p. 17).
En ese rastreo de conceptos se analizan hasta diez (10) definiciones diferentes, y de ese lote resaltaré la naturaleza de los que considero los más importantes: Manifiesto UNESCO (1949), donde las bibliotecas son uno de los medios más eficaces de adquirir, organizar y poner a disposición de todos, las publicaciones informativas y educativas; Manifiesto UNESCO (1972), en el que la biblioteca pública es una institución democrática para la enseñanza, la cultura y la información; Declaración de Caracas (1982), donde la biblioteca pública es una institución democratizadora, de desarrollo e instrumento de cambio social en América Latina; Manifiesto UNESCO (1994), que presenta a la biblioteca pública como un centro de información para el conocimiento. En todos ellos –como bien señalan las autoras- no hay consenso sobre el concepto y la misión actual de la biblioteca pública. Y ha pasado más de una década desde que se publicó ese trabajo y aún no vemos un punto de encuentro en común que haga de la biblioteca pública una institución mucho más fuerte y visible, sobre todo en nuestras sociedades latinoamericanas.
Por ello he querido plantear el enfoque basado en derechos humanos, que tiene entre sus atributos fundamentales contribuir a la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, fortalecer la capacidad de los titulares de derechos (ciudadanos) de reivindicar éstos y de los titulares de deberes (¿Estado?) de cumplir sus obligaciones, y además, orientar la labor de cooperación y planificación del desarrollo en todos los sectores siguiendo los principios y las normas contenidos en los tratados internacionales (ONU, pp. 15-16).
Invocar una cultura de los derechos fundamentales significa practicar, de algún modo, nuestros derechos humanos. En palabras de Manuel Salguero (1999, p. 443), “el compromiso a favor de una cultura de los derechos fundamentales es irrenunciable”. Educar en valores constitucionales (pedagogía de la democracia) es una propedéutica necesaria para la formación de ciudadanos aptos para la vida democrática y para que los principios democráticos se cumplan efectivamente hace falta que adquieran su vigencia en la vida de las instituciones (p. 443, 444 y 446). Más allá del idealismo estamos en presencia de una institución que garantiza el ejercicio de nuestros derechos humanos a la información, a la educación y a la cultura.
La biblioteca pública es una institución fundamental no por simplemente llevar el adjetivo en cuestión, sino por la naturaleza, finalidad, características y enfoques que ha reflejado y sostiene su concepto a lo largo de la historia. Desde el Manifiesto UNESCO de 1949 hasta las directrices de la IFLA del año 2010, el concepto de la biblioteca pública engloba un conjunto de elementos que se interrelacionan y abren la compuerta del consenso para una definición universal, es decir, con un enfoque basado en derechos humanos. De esta manera, podemos decir que la biblioteca pública, además de ser un medio eficaz para informar, un agente social y cívico para la educación, una institución activa, dinámica, democrática, social y cultural, es mucho más que eso, es una institución fundamental y universal.
REFERENCIAS:
CABANELLAS, G. (2008): Diccionario enciclopédico de derecho usual. Vol. IV, F-K. 30° edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina.
JARAMILLO, O. y Montoya, M. (2000): Revisión conceptual de la biblioteca pública. En Revista Interamericana de Bibliotecología, Vol. 23, N° 1-2, pp. 13-56. [En Línea] Disponible en: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/RIB/article/viewFile/7903/7420
MENESES, F. (2008): Bibliotecas y democracia: el caso de la biblioteca pública en la construcción de una ciudadanía activa. En Anales de Documentación: Revista de Biblioteconomía y Documentación, N° 11, pp. 93-128. [En Línea] Disponible en: http://revistas.um.es/analesdoc/article/viewFile/24841/24151
ONU, Naciones Unidas (2006): Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra. [En Línea] Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf
ORZA, R. (2010): ¿Es posible la creación de nuevos derechos fundamentales asociados a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación? En Crisis analógica, futuro digital: actas del IV Congreso Online del Observatorio para la Cibersociedad, celebrado del 12 al 29 de noviembre de 2009. [En Línea] Disponible en: http://www.cibersociedad.net/congres2009/actes/html/com_es-posible-la-creacion-de-nuevos-derechos-fundamentales-asociados-a-las-nuevas-tecnologias-de-la-informacion-y-de-la-comunicacion_991.html
SALGUERO, M. (1999): La cultura de los derechos fundamentales como garantía de la democracia. En Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Año 4, N° 7, pp. 441-465. [En Línea] Disponible en: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/1369/1/DyL-1999-IV-7-Salguero.pdf
VILLASEÑOR, I. y Gómez, J. (1997): La existencia y el acceso a las bibliotecas públicas como instrumento del ciudadano para acceder a la cultura: el caso español. En Revista General de Información y Documentación, Vol. 7, N° 2, pp. 219-236. Universidad Complutense. Madrid, España. [Acceso remoto a base de datos Dialnet plus]