El objetivo de este post es dar a conocer a la comunidad bibliotecaria que sigue a Infotecarios, la expedición, en Ecuador, de la Ley Orgánica de Cultura (LOC). Esta norma jurídica establece, entre otros temas, los principios rectores de un nuevo marco regulatorio para bibliotecas, archivos y museos.
En efecto en el Registro Oficial No. 913, Sexto Suplemento de 30 de diciembre 2016, se expidió esta Ley que tiene por objeto el garantizar el goce de los derechos culturales, establece un Sistema Integral de Información Cultural, un Sistema Nacional de Cultura y un Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural.
Define la LOC a la Memoria Social como ‘’la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social. La memoria social se pone en valor de manera constante en repositorios: museos, archivos históricos y bibliotecas, así como en el espacio público” (art. 28)
Los artículos 39 a 41 de la LOC establecen normas relacionadas con las bibliotecas.
El art. 39 define a las bibliotecas como “un centro organizado que custodia y dispone de acervos bibliográficos y documentales en varios soportes, que incluyen repositorios de hemerotecas, mediatecas, cinematecas, fonotecas y archivos digitales, entre otros, que satisfacen la necesidad de información, educación, investigación y conocimiento de la ciudadanía”.
Asimismo, este artículo considera a las bibliotecas como “espacios públicos de encuentro, relacionamiento, promoción y gestión cultural e intercultural, que deberán desarrollar sistemas virtuales que promuevan el acceso del ciudadano a través de tecnologías de la información y la comunicación”.
Los dos párrafos finales de este artículo establecen el marco jurídico para el depósito legal en el país, constituyendo como bibliotecas de depósito legal a la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo y a la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit.
El artículo 40 de la LOC, deja sentada las bases para establecer una red de bibliotecas la misma que “estará integrada por la Biblioteca Nacional, que la preside, las bibliotecas públicas y aquellas que reciban fondos públicos, las bibliotecas escolares, universitarias, especializadas e históricas, ya sea que se encuentren administradas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, las universidades, la iglesia, las comunidades y las personas naturales o jurídicas de derecho privado que voluntariamente quieran formar parte de la Red”.
El artículo 41 dispone que el Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector “dictará la política pública para la gestión y desarrollo de las bibliotecas”.
La Disposición Transitoria PRIMERA dispone que en el plazo de 120 días, la Biblioteca Nacional pase a depender y ser administrada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio; la transitoria VIGÉSIMA, indica que en un plazo de 120 días de promulgada la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarán a administrar y gestionar las bibliotecas públicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarán parte la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura.
La ley también da la pauta para el fomento de la lectura a través de un Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura. El Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad y las instituciones correspondientes implementarán el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, para lo cual podrá fomentar y promover fondos editoriales privados, artículo 120 de la LOC.
Los plazos para elaborar los reglamentos pertinentes a la LOC, se encuentran corriendo, el Ministerio de Cultura ya ha convocado a reuniones para “socializar” a bibliotecarios el texto de un reglamento para la Red de Bibliotecas, se han formado grupos de trabajo para proveer insumos al mismo. Es el momento y todavía se está a tiempo para que bibliotecarios y asociaciones de bibliotecarios del país, hagan llegar sus aportes, comentarios y sugerencias, para construir colectivamente las normas que regularan al sector bibliotecario ecuatoriano.
Colaboración de Carlos Cartagenova, Bibliotecario ecuatoriano.
Carlos Cartagenova
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Tecnólogo en Bibliotecología y Documentación, trabajó en la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit y en la Biblioteca del Banco Central del Ecuador; fundador y moderador de BIBEC, Lista de discusión por correo electrónico de Bibliotecarios del Ecuador, docente de la Cátedra de Clasificación Bibliotecaria en la Universidad Cristiana Latinoamericana, miembro de la Asociación Ecuatoriana de Bibliotecarios, AEB de la cual fue presidente de la filial Pichincha, y Coordinador Nacional y Síndico a nivel nacional