Fotocopiar los libros universitarios. ¿Estamos infringiendo la Ley sobre el Derecho de Autor?

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La propiedad intelectual se refiere a todas las creaciones de la mente humana, se define como: Es el conjunto de normas que protegen las creaciones intelectuales del ser humano. Cuando esas creaciones están conformadas por obras del ingenio de carácter artístico, literario o científico corresponden al campo del Derecho de Autor. Sin embargo, cuando las creaciones se refieren a invenciones, marcas y otros signos distintivos, esquemas de trazados de circuitos integrados, la protección de variedades vegetales, o creaciones vinculadas con la industria o el comercio entran en el ámbito del Derecho de Propiedad Industrial. (Proyecto de Reglamento…, 2004).

La propiedad intelectual se divide en:

  • Derecho de autor: protege obras originales.
  • Los derechos conexos: protegen las interpretaciones, las grabaciones originales y la radiodifusión de las obras.

Por un lado y

  • La propiedad industrial:

– Las patentes protegen las invenciones.

– Los diseños industriales protegen los diseños de productos.

– Las marcas comerciales protegen los signos distintivos

Por la otra.

En Venezuela, estos derechos están nítidamente definidos y protegidos en:

La Ley de Derecho de Autor promulgada el 14 de agosto de 1993:

Artículo 1.- Protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

… Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta ley.

La Ley de Propiedad Industrial promulgada el 10 de diciembre de 1956, expresa:

Art. 1.- Regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

En Venezuela la normativa de Derecho de Autor está constituida por la Ley Sobre Derecho de Autor de 1993, el Reglamento de la Ley Sobre Derecho de Autor y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, de 1997; instrumentos legales que se encuentran vigentes, que en su momento fueron complementadas por la decisión 351, sin que la normativa interna sobre Derecho de autor quedara en desuso.

Precediendo este orden de ideas, los altos costos de los libros y el bajo presupuesto que se les asignan a las bibliotecas, promueven que el negocio de las fotocopias siga creciendo y se mantenga en el tiempo, ya que para muchos estudiantes es difícil comprar algunos textos sugeridos por los docentes y en dado caso las bibliotecas no cuentan con suficientes ejemplares para su consulta.

El tema del COPYRIGHT o Derecho de Autor, esta evidenciado en la Constitución de la República de Venezuela, cabe destacar que es una ordenanza inexorable, hacer una fotocopia de un libro o una parte del mismo puede ser legal o no, nuestra realidad es que en las universidades siempre ha existido el  centro de fotocopiado, bien sea de la facultad o por personas con previo permiso de la institución se dedican a la reproducción del material bibliográfico, y sus principales clientes son los académicos y estudiantes.

Jayaro (2018), argumenta: “Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio”.

La fotocopia es un acto de reproducción, que vemos en todas partes y de forma masiva, y me pregunto: ¿En qué instante nos hemos detenido a solicitar la autorización del autor de un libro para ser fotocopiado?, ¿O acaso las bibliotecas universitarias dentro de sus instalaciones permiten el fotocopiado como ingreso propio?, ¿Será que las bibliotecas universitarias les harán un aporte de las ganancias percibidas al autor de la obra? ¿Quiénes son los beneficiados, el autor, las editoriales, los estudiantes o los académicos?

Considero, que para que exista una equidad en la distribución y conformación del conocimiento, debe promulgarse el libre acceso de todas las obras realizadas y/o financiadas por el Estado (públicas, autónomas y privadas).

Promulgar la digitalización de todas las obras Universitarias con fines de preservación y libre acceso para los estudiantes, académicos y usuarios en general.

Cabe destacar que la duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

La trayectoria de los académicos debe ser constante en promulgación de contenidos, escribir, preparar compendios, actualizar los planes de cursos o programas de estudios, promover la publicación de sus trabajos o materiales instruccionales en texto completo, para que los estudiantes puedan acceder a ellos.

Por lo tanto, la solución es socializar el intercambio de ideas, permitir el derecho al acceso abierto de la información, promoviendo el derecho a la formación y capacitación de los ciudadanos, por el derecho a la cultura en un sistema tan rígido que las bibliotecas subsisten por su adaptación al medio ambiente.

Fernando Antonio Salas Granado

Bibliografía.

Constitución de la República de Venezuela. (1993). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.638 (Extraordinario) de fecha 1 de octubre de 1993. Caracas, Venezuela: Constitución de la República de Venezuela.

Jayaro, X. (2018). Derecho de Autor y el Derecho del Autor. Revista Cambio Universitario, 3(5).

Universidad Central de Venezuela. (2004). Proyecto de Reglamento sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de la Universidad Central de Venezuela. Revista Cambio Universitario, 28-29.

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