Este año culmina el denominado “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” (2007-2016), mediante el cual el gobierno buscaba impulsar acciones para la inclusión y participación de las PcD en la sociedad a través de programas y proyectos. Desde entonces, ¿cuánto se ha avanzado en materia de discapacidad en el país? Personalmente considero que muy poco, y sin duda la Ley General de la Persona con Discapacidad, N° 29973, es lo que más destaca, sin embargo, esta ley no se viene aplicando y cumpliendo en su totalidad.
En el Perú, más de un millón y medio de personas tiene algún tipo de discapacidad, siendo el Derecho a la accesibilidad esencial para este colectivo, puesto que favorece la igualdad de condiciones.
La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. (Ley 29973, 2012 art. 15)
La accesibilidad, incluye aspectos físicos, sociales, culturales y de comportamiento. Por biblioteca accesible, entendemos a aquella que atiende y satisface necesidades de usuarios que tienen una discapacidad.
Las bibliotecas (accesibles) cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona con discapacidad física, mental e intelectual, incluido el sistema braille y el libro hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la información general. (Ley 29973, 2012 art. 40)
En un post anterior se mostraron los servicios bibliotecarios para las personas con discapacidad visual, en esta oportunidad quiero tratar en forma general sobre la (in) accesibilidad de tipo arquitectónico en las bibliotecas.
La accesibilidad arquitectónica en una biblioteca no solo tiene que ver con la ubicación de la sala de lectura en un primer piso o contar con una rampa o ascensor, se refiere a que la infraestructura global del edificio carezca de barreras de tipo arquitectónico con un diseño para todos (personas con discapacidad, adultos mayores y todos aquellos con limitaciones de movilidad), también deben considerarse otros aspectos como que el mobiliario sea el adecuado. Todo ello deberá contemplarse en el plan de construcción y/o equipamiento del edificio de la biblioteca.
Para lograr bibliotecas accesibles debe pensarse tanto en los usuarios como en los profesionales que allí laboren y tengan algún tipo de discapacidad, por ello la supresión de barreras arquitectónicas incluye tanto las áreas públicas como las restringidas para el uso del personal. (CEDD, CEAPAT, Fundación CNSE, Fundación ONCE y ONCE, 2008, p. 86).
Lamentablemente, en la realidad peruana son muchas las bibliotecas que tienen barreras arquitectónicas, con lo cual no solamente se incumple la ley, sino que constituye una discriminación que impide el acceso a la educación, información, ocio y cultura al que todo ciudadano tiene derecho. En este contexto, los profesionales de la información, deben velar por el acceso a este derecho así como sensibilizar sobre el tema.
Finalmente, quiero resaltar a la recientemente lanzada campaña “Mis derechos también importan” coordinada por la Mesa de Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que emplaza a los candidatos presidenciales a comprometerse en implementar políticas públicas para el colectivo de Personas con discapacidad, en materia de salud, educación, accesibilidad, empleo, seguridad social y capacidad jurídica.
Fuentes consultadas:
- CEDD, CEAPAT, Fundación CNSE, Fundación ONCE y ONCE. (2008). Bibliotecas accesibles para todos: pautas para acercar las bibliotecas a las personas con discapacidad y a las personas mayores.
- Congreso del Perú. (13 de diciembre de 2012) Ley General de la Persona con Discapacidad. [Ley 29973].
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (2016). Mis derechos también importan