Limitaciones y excepciones para las bibliotecas

El pasado 26 de febrero se celebró en Quito el  “Taller de Derecho de Autor para Bibliotecarios”, un Régimen de Limitaciones y Excepciones.

Este evento organizado por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) duro cuatro horas y convoco a bibliotecarios de las principales ciudades del país (Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato e Ibarra). Se celebró en la sala de conferencias  del moderno edificio de la Biblioteca de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en el barrio de la Pradera, sector centro norte de la ciudad. Alrededor de 30 colegas tuvimos la oportunidad de atender esta invitación que tuvo dos charlas y al final mesas de trabajo.

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Este taller se enmarca en el inicio de una serie de eventos que organizará el IEPI como rector de la política de propiedad intelectual en Ecuador. Eventos que buscan que los directamente involucrados (en este caso bibliotecarios) trabajen y brinden al IEPI, insumos de primera mano para ser utilizados en fortalecer la posición de Ecuador y otros países de la región en los eventos internacionales sobre la materia que desarrolla la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

La primera charla, brindada por el abogado Santiago Cevallos, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI, fue una Visión General del Derecho de Autor (DA), en la que se expuso conceptos generales sobre esta rama del derecho que protege a quienes detentan la titularidad de derechos sobre la “obra”.

Se explico la relación del DA con otras ramas de la Propiedad Intelectual (PI), los conceptos básicos (autor, titular, obra, etc.), los principios de protección, los derechos morales y patrimoniales y otros temas.

La segunda charla dictada por el abogado Carlos Cabezas, vocal del Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, trató sobre las “Limitaciones y Excepciones a favor de las Bibliotecas”. Se explicó que estas limitaciones y excepciones varían de país a país, que buscan el equilibrio entre titulares y usuarios y se dio a conocer la necesidad de incluir nuevas limitaciones o excepciones como aquellas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información o con las personas con discapacidad visual.

En síntesis estas excepciones y limitaciones no buscan más que proteger tanto las libertades fundamentales de expresión, privacidad, de información; como los intereses públicos a la educación y cultura; además de promover la creación e innovación, facilitar la creación de nuevos modelos de negocio y facilitar la observancia y cumplimiento de los derechos de autor. Según el conferencista la ecuación es simple: DA+EXC = SPI (derechos de autor más excepciones igual sistema de propiedad intelectual)

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En mesas de trabajo se realizó un análisis FODA de las excepciones y limitaciones del Derecho de Autor aplicado a las Bibliotecas.

Yendo a lo importante, el meollo, es decir lo de fondo y lo que creo me interesa compartir:

Para este Taller, con anterioridad al evento se nos hizo llegar el documento SCCR/23/8 de 8 de agosto 2012, del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que es un documento de trabajo en el que figuran los comentarios acerca de un “Instrumento Jurídico Internacional adecuado (independientemente de su forma) sobre excepciones y limitaciones para las Bibliotecas y los Archivos

Los temas que trata este documento son:

  • Preservación en Bibliotecas
  • Derechos de reproducción y ejemplares de Salvaguardia
  • Depósito Legal
  • Préstamo bibliotecario
  • Importaciones paralelas
  • Usos transfronterizos
  • Obras huérfanas, obras objeto de retractación y retiradas y obras no disponibles en el comercio
  • Limitaciones sobre la responsabilidad de las bibliotecas y los archivos
  • Medidas tecnológicas de protección
  • Derecho a traducir las obras
    Este instrumento se nos informó se analizará en junio 2013, habrá que leerlo con detenimiento, estudiarlo, hacerle el seguimiento y estar muy atentos al texto final. ¿Qué opinan?
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