El pasado martes 20 de mayo de 2014, México a dado un gran paso al adicionar y reformar la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley General de Educación y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para promover el Acceso Abierto.
Mismas que derivan de una iniciativa de Ley para México sobre Acceso Abierto resultantes de investigación financiada con fondos públicos(1) y que fue promovida por la Senadora Ana Lilia Herrera e instituciones como la Universidad Autónoma del Estado de México.
En el papel, estas reformas y adiciones permitirán impulsar una política pública de acceso a la información, la diseminación de contenidos científicos, educativos, de investigación e innovación, mediante el usos de plataformas de acceso abierto.
Ahora México se une a los países que cuentan con una ley promotora del Acceso Abierto siendo el 4to país en Latinoamérica en promulgar leyes que permitan el Acceso Abierto y el 8vo a nivel mundial, con lo cual se espera que el 93% de la Investigación generada bajo las condiciones de acceso abierto esté disponible.
Así mismo se pretende poner al alcance de todos la producción científica y académica, considerando el derecho de acceso la información así como a las TIC´s, con lo cual se pretende seguir en el caminos hacia la democratización en el acceso al conocimiento científico.
Dentro de las definiciones que se presentan en el decreto en su artículo 65 la Ley de Ciencia y Tecnología dice que:
“Por Acceso Abierto se entenderá el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.”(2)
Con lo cual se considera que el conocimiento generado con recursos públicos, será de acceso público y todos los resultados de investigaciones financiadas por el estado serán de Acceso Abierto.
Esta ley amplía las facultades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) el cual diseñará e impulsará una estrategia nacional para democratizar la información Científica, además emitirá criterios de calidad y estándares técnicos para constituir repositorios.
Adicionalmente se crean las bases para la conformación de un Repositorio Nacional de Acceso Abierto operado por CONACYT, citando fragmentos en su artículo 70 se dice que:
“La principal función del Repositorio Nacional será el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico de información y contenidos de calidad, incluyendo aquellos de interés social y cultural que se producen en México con fondos públicos.
“El repositorio operará mediante el uso de estándares internacionales que permitan buscar, leer, descargar textos completos, reproducir, distribuir, importar, exportar, identificar, almacenar, preservar y recuperar la información que se reúna.”(2)
En este sentido cabe mencionar que se toma como base las acciones llevadas a cabo por instituciones pioneras como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma del Estado de México y el ejemplo más palpable es el repositorio REDALYC con más de 328 mil artículos a texto completo(3) permitiendo la cooperación científica internacional.
Finalmente en uno de los artículos transitorios se especifica que:
«El CONACyT contará con un plazo no mayor a 18 meses a partir de la expedición de los lineamientos y disposiciones correspondientes, para capacitar, convocar, organizar y coordinar a las instituciones e instancias en materia de acceso abierto, diseminación de la información y funcionamiento del Repositorio Nacional.»
Comentando brevemente los aspectos genéricos citados previamente, me parece que en la esencia de las reformas se destacan una serie de ventajas como son el:
- Facilitar la consulta del conocimiento científico.
- La generación de un Repositorio Nacional el cual permitirá una mayor visibilidad a las investigaciones desarrolladas en el país, ya que de algún modo y como dice el lema de Redalyc “la ciencia que no se ve, no existe”(4).
- También promueve e incrementar el uso y manejo de las tecnologías de información y comunicación.
- Permitir lineamientos de interoperabilididad, por medio de sistemas de información de calidad estructurados y abiertos.
- Generar acceso abierto a toda la investigación que se desarrolla en México, respetando los derechos de autor, logrando que la información se pueda compartir y genere más conocimiento.
- Sumar acciones en las cuales es obligación del estado divulgar las investigaciones científicas, financiadas por el estado.
- Integra a las instituciones generadoras del conocimiento y a las las bibliotecas para que más personas accedan, usen y manejen la información derivada de la investigación científica a nivel internacional.
- Y de alguna manera promover más recursos económicos y de infraestructura dedicados a la investigación en México.
Vaya pues, estas reformas y adiciones se convierten en un paso más que promueve y regula el Acceso Abierto a la investigación científica desarrollada en México y que desde mi punto de vista hace ilusión por el avance científico y de acceso a la información que significa.
Mi deseo y el de otros tantos (seguramente) es que esta ley no quede solo en el papel y que realmente sea un escalón más que permita un incremento en la investigación, innovación y desarrollo.
Que los recursos que se asignen lleguen a quienes deben llegar sin perderse en el camino atorados por la burocracia.
Y finalmente que realmente se vea una mejora e incrementos en los recursos económicos, infraestructura y acceso a las TIC´s incluido Internet.
Cosultas y recomendaciones
1.#MéxicoEnAccesoAbierto. La iniciativa de Ley ¡Apoyala!
3. Redalyc
4. Aprueban reformas para acceso abierto al conocimiento científico
5. Reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología (Ceremonia de firma)
6. Acceso abierto y Repositorio Nacional
7. Post sobre Acceso abierto en Infotecarios
8. Una guerra de ciencia ¿ficción?: monopolios editoriales vs. acceso abierto