El Tratado de Marrakech 2013 y los servicios bibliotecarios incluyentes (I)

El objetivo de este post es ahondar sobre este Tratado que es entendido para los ciegos y muchas veces responsabilidad de los mismos su aplicación, cuestión que creemos se debe ampliar a toda la sociedad, teniendo los bibliotecarios y sus unidades de información una gran responsabilidad, tanto en la entrega de contenidos bibliográficos, como en la instalación y difusión de los servicios para usuarios con discapacidad visual.

El Tratado de Marrakech, cuyo nombre formal es “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, permite facilitar el uso de obras en formato digital para personas ciegas, con disminución visual severa u otro tipo de discapacidad, que no les permita acceder al texto impreso y el intercambio gratuito de archivos electrónicos de materiales bibliográficos entre organizaciones y a personas de diversos países.

1

Este acuerdo se logró en el marco de la Conferencia Diplomática realizada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en la ciudad de Marrakech, Marruecos entre el 17 y el 24 de junio de 2013.  Con un esfuerzo concertado para lograr una amplia ratificación por parte de los países miembros y su puesta en práctica, el Tratado tendrá un enorme impacto en la accesibilidad de las personas con dificultades de lectura de la letra impresa.

Busca promover la producción local de materiales accesibles en cada país, como también proporcionará el acceso gratuito o a muy bajo costo a libros producidos en otros lugares. (Cuando señalamos a bajo costo, nos referimos al costo de producción y trasferencia y no a un valor agregado comercial).  Esto será especialmente importante para los países que no tienen servicios para personas con discapacidad; estas naciones más pobres, se beneficiarán por el acceso a amplias colecciones desarrolladas en países con más recursos económicos y mayor producción bibliográfica.

En este sentido es bueno recordar que el 90% de los ciegos y discapacitados visuales viven en países en desarrollo, llegando en la actualidad a 90 millones de personas, según cifras de las Organización Mundial de la Salud.

Fuente: Wikipedia.org

Fuente: Wikipedia.org

Este Tratado fue posible a pesar de la oposición de Estados Unidos y la Unión Europea, que veían en el tratado una puerta para democratizar el acceso a la información y disminuir su ventajosa posición actual, en donde la protección de los derechos de autor está por sobre los intereses colectivos.  Empresas como Disney y Repsol realizaron un intenso lobby para evitar o entorpecer el acuerdo, buscando disminuir sus alcances o limitando su aplicación.

El trabajo en bloque de los países de América Latina y África y las organizaciones civiles que agrupan a ciegos a nivel mundial y regional permitió un amplio triunfo de la iniciativa, aprobando cerca del 90% de la propuesta original.

La Organización Mundial de Ciegos, la ONCE de España y la Unión Latinoamericana de Ciegos, entre otras instituciones civiles son los verdaderos impulsores de este Tratado, cabe mencionar especialmente en el caso de la participación de Argentina el trabajo de Pablo Lecuona, fundador de Tiflolibros.

Restricciones

En relación a las posibles restricciones, una de las mayores preocupaciones al inicio de las negociaciones del Tratado, fue que se requiriera que sólo se pudieran enviar o recibir libros en formatos accesibles en los casos en que se estimara que no estuvieran disponibles en ese formato en el comercio del país productor o receptor. Satisfacer esa obligación hubiera sido imposible en la práctica, y el uso del Tratado se hubiera vuelto muy difícil o inviable.

Este concepto perduró en el Tratado de un modo mucho más débil, que permite a los países elegir la implantación de un requisito de comercialidad en sus leyes nacionales de derechos de autor, que algunos, como Singapur y Australia ya tienen.

Tales países tienen que hacer saber a OMPI formalmente que sus leyes internas exigen un test de comercialidad y también si tienen la intención de que este afecte las importaciones de materiales accesibles provenientes de otros países u organizaciones.

SI bien en el caso anterior se restringe la importación en el Tratado, No hay un requisito de “disponibilidad comercial” que deban cumplir las Entidades Autorizadas para exportan libros accesibles.

Al mes de abril de 2014, 66 países han suscrito el Tratado, entre los que se encuentran China, Estados Unidos y Reino Unido, además de naciones de Europa, África y América Latina, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Siendo el ultimo firmante la República Argentina el 16 de mayo de 2014, según datos proporcionados por la OMPI en su página web.

De acuerdo al artículo 18 del Tratado, entrará en vigencia al suscribirlo al menos 20 de los estados miembros, estando por tanto cumplido ampliamente este requisito.

Imagen tomada de:  http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2013/article_0013.html

Imagen tomada de: http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2013/article_0013.html

 

¿Cuál es el objetivo del Tratado?

Su objetivo es facilitar el acceso de libros y otras obras impresas para las personas que son ciegas, discapacitadas visuales o que tienen dificultades para acceder al texto impreso por su incapacidad física.

En la actualidad, de la totalidad de los libros que se publican en el mundo, sólo se llegan a producir en formatos accesibles un 1% de esos títulos en los países en vías de desarrollo y hasta un 7% en los países desarrollados. (Fuente: Unión Mundial de Ciegos, 2013).

Esto se debe principalmente a las barreras en la reproducción de las obras impuestas por las leyes de derechos de autor de cada país, algo que el tratado ayuda a eliminar y el escaso interés editorial por el formato electrónico y de audio en la actualidad.

 La eliminación de barreras se logra de dos formas:

En primer lugar, requiere que los países que lo ratifican, tengan excepciones a las leyes nacionales de derechos de autor a favor de los discapacitados visuales y de quienes tienen dificultades para acceder al texto impreso ordinario.

Esto significa que deben garantizar que sus leyes permitan a las personas ciegas y a sus organizaciones la producción de libros en formatos accesibles sin necesidad de solicitar antes la autorización del titular de los derechos de autor, como son el autor o el editor.

Sólo las así llamadas “entidades autorizadas”, tales como las organizaciones de personas ciegas o bibliotecas, pueden acceder a este material sin restricciones.

En segundo lugar, elimina las barreras aduaneras y arancelarias, al permitir el envío de los libros en formatos accesibles amparados por los términos del Tratado, aceptando su exportación o importación por medio de “entidades autorizadas” o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

**El día de mañana se publicará la segunda parte de este post.    

 

1-1

image001 Sergio Rodríguez Quezada. Bibliotecario Documentalista, Máster en Promoción Lectora, de la Universidad de Alcalá, cuyo quehacer se ha desarrollado principalmente en el ámbito de las Bibliotecas Públicas. Director de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad Bolivariana. Evaluador de proyectos y jurado para el Consejo de la Cultura, actualmente está a cargo del Comité de Gestión de Colecciones de la Biblioteca de Santiago, donde es Jefe de las Salas de Literatura y Colecciones Generales.

image002Valentina Soto Silva. Bibliotecóloga Documentalista, Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Lectora, 30 Años, chilena. Joven profesional, ha trabajado en distintos ámbitos de la bibliotecología, desempeñándose los últimos tres años en la Biblioteca Pública. Ha tomado diversos talleres de narrativa y poesía de destacados autores nacionales y actualmente es Asistente Profesional de la Sala Novedades de la Biblioteca Regional de Santiago. Ha impulsado iniciativas de fomento lector, desarrollo de colecciones y gestión cultural, y actualmente realiza un taller de alfabetización de adultos y de fomento lector en usuari@s con discapacidades psiquiátricas en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Coordinadora del I y II Encuentro de Editoriales Cartoneras de Chile, el cual en su segunda versión busca ampliarse a nivel Latinoamericano.

 

3 comentarios en “El Tratado de Marrakech 2013 y los servicios bibliotecarios incluyentes (I)

Deja un comentario