El trabajo intelecual y los derechos de autor

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Como parte esencial dentro de las actividades del bibliotecario se encuentra la obligación del mismo por preservar y difundir el uso ético de la información que se encuentra almacenada, tanto en medios físicos como electrónicos dentro del acervo bibliotecario; en especial debe de informar a los usuarios de la biblioteca para que los mismos den los créditos pertinentes y citen, de manera completa y correcta las fuentes consultadas dentro de sus trabajos de investigación.

Para lograr que el bibliotecario cumpla con su función educadora es indispensable su preparación en programas de formación en distintas áreas que den como resultado un aporte significativo en la transmisión y protección del conocimiento y no solamente en el almacenamiento del mismo dentro de la biblioteca.  Caso especialmente importante es la formación en el uso ético de la información contenida en los acervos bibliotecarios.

Por lo anterior, es importante aclarar el concepto de “trabajo intelectual” y su consiguiente protección por medio de los “derechos de autor” y la justa referencia a la autoría de las fuentes al momento de realizar una investigación académica.

El Trabajo Intelectual.

https://es.123rf.com/photo_10867030_trabajo-intelectual.html

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De acuerdo a Gabriel Chalmeta (2007) el trabajo profesional es entendido como “toda actividad especializada (técnica) de producción y distribución de bienes de naturaleza física o cultural, que se lleva a cabo fuera del sistema familiar de relaciones […] y que constituye una referencia fundamental a la hora de definir socialmente al sujeto que la realiza”.

 Desde el punto de vista funcional, la definición anterior indica claramente la función del trabajo dentro de la vida  y el desarrollo del ser humano, al menos en los aspectos referentes al rol social de cada individuo y de su aporte a la comunidad a la que el mismo pertenece.

Pero también es importante mencionar aquí que la anterior no es la única ni la más importante de las finalidades del trabajo humano; existen pues otros aspectos a considerar al momento de analizar la naturaleza y función del trabajo dentro de la vida del ser humano.

Santiago Martínez y Carlos Llano (1988) aseveran que “el trabajo es un fenómeno inseparable del hombre en cuanto tal”, es decir, que forma parte esencial de su propia naturaleza y que es una actividad “irrenunciable” para todo el género humano. Pero también mencionan los mismos autores que “el trabajo, durante años, no entraba en las preocupaciones primeras del hombre, al menos como tema para ser sistematizado científicamente. Eso explica la ausencia del trabajo en el panorama intelectual”, al menos en los inicios del estudio sobre la naturaleza misma del trabajo.

Siguiendo con la investigación de los autores arriba citados, afirman que “la revalorización del trabajo lleva a la del trabajador y por lo tanto, en último término, a la del hombre mismo. Un hombre que no tiene conciencia de la dignidad de su trabajo, difícilmente tomará conciencia de la propia dignidad”. (Martínez, S. Llano,C:1988)

Para efectos del presente post al referirse al trabajo intelectual, se está hablando del producto del esfuerzo humano en relación a la investigación académica, y más concretamente al resultado del mismo en relación con una comunidad universitaria que da como resultado productos derivados de la investigación humana basados en el estudio de las diversas áreas del conocimiento humano.

Los Derechos de Autor.

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

Actualmente las legislaciones de prácticamente todos los Estados del mundo reconocen el derecho de los escritores, músicos, autores […], artistas y productores […] a percibir una remuneración por la explotación y reproducción de sus obras; se puede definir el derecho de autor “como el derecho que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzcan la publicación, ejecución o representación de la misma”. (Viñamata,Carlos:1998).

Rangel medina (citado por Viñamata:1998) “define el derecho de autor como el conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales exteriorizadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”.

Como se puede ver claramente en los párrafos anteriores, toda producción derivada del trabajo intelectual del ser humano, es susceptible de ser protegida en favor de su creador o creadores, por razón de justicia y de propiedad originaria al mismo.

La legislación mexicana no es la excepción, y por tanto también tutela los derechos de autor a favor de los titulares de las obras producidas como resultado del trabajo humano de cada uno de ellos.  El ordenamiento jurídico que regula la protección de dichos privilegios es la Ley Federal de Derechos de Autor, la cual en su artículo 11 lo define de la siguiente manera:

“El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.

Las obras protegidas que protege dicha regulación, como se menciona en el concepto anterior, están contenidas en el artículo 13 del mismo ordenamiento jurídico, el cual establece que:

“Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

  1. Literaria;
  2. Musical, con o sin letra;
  3. Dramática;
  4. Danza;
  5. Pictórica o de dibujo;
  6. Escultórica y de carácter plástico;
  7. Caricatura e historieta;
  8. Arquitectónica;
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
  10. Programas de radio y televisión;
  11. Programas de cómputo;
  12. Fotográfica;
  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza”.

De la misma definición proporcionada por la ley se desprende que los derechos de autor tienen dos elementos característicos: el derecho moral y el derecho económico: Ambos de igual importancia, pues el autor de una obra tiene el privilegio de ser reconocido como el origen de ese trabajo que es materia de una tutela jurídica y al mismo tiempo tiene el derecho a percibir el aspecto pecuniario que produce la difusión del mismo trabajo intelectual.

En resumen, el bibliotecario debe  estar preparado en el campo de los derechos de autor por dos razones primordiales, en primer lugar para ser garantes de esa protección en los materiales que se encuentran resguardados en las colecciones de las bibliotecas y, en segundo término, para ser formadores de los usuarios de esas colecciones en el campo del uso ético de la información como insumo para la investigación.

Fuentes Consultadas:

Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión (2016) Ley federal del derecho de autor, 29 de abril, México.

Chalmeta, G. (2003) Ética Social: Familia, profesión y ciudadanía. Editorial EUNSA. Pamplona, España.

Martínez, S. y Llano, C. (1985) El Trabajo. Ateneo S. Guadalajara. México.

Viñamata, C. (1998) La propiedad intelectual. Editorial Trillas. México.

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Sobre Julián Ochoa García

Profesor Universitario en la Universidad Panamericana Campus Guadalajara. Titular de las materias: Tecnologías de Información y Comunicación. Producción y Evaluación de Software Educativo. Métodos de Investigación Pedagógica. Nuevos Medios Periodísticos. Redacción Científica e Investigación Documental. Diseño y Elaboración de Recursos Didácticos. Profesor de Posgrados en el área de: “Desarrollo de Habilidades Informativas”. “Recursos Académicos para la Investigación”

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