Seguramente leíste en alguna red social algo relacionado a la medida de apoyo en contra a la nueva Directiva Europea de Copyright que externó Wikipedia; aquí encontrarás los detalles de porque es tan importante y cómo afectaría a todos los creadores de contenido.
Esta normativa europea sobre el copyright se planeó hace dos años, pero fue hasta el día 5 de julio de 2018 que el Parlamento Europeo tuvo una votación del borrador de la misma. Su misión es “defender los derechos de autor en la web”.
¿Cuál es la polémica? No está mal defender sus derechos como autores ¿Qué hay detrás?
“Podría modificar el funcionamiento de Internet tal como la conocemos, para introducir filtros de censura y cobros irrenunciables por enlazar información. Nunca una ley de copyright había sido una amenaza tan directa a lo que significa Internet para el acceso a la cultura y la creación de contenidos colaborativos. No solo para la ciudadanía de los países miembros de la Unión Europea, sino para cualquier persona que navega la web, dado el carácter desterritorializado de la misma.” (WikimediaUruguay2018)
Detrás de todo esto posiblemente se encuentra la opinión de algunas industrias creativas europeas que reclaman que a pesar de que en la actualidad por la explosión de información se consume más contenido que antes, no existe un aumento en ingresos monetarios en los autores de dichos contenidos.
Los artículos más polémicos hasta ahora serían:
Artículo 11
Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales
1.Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
2.Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
3.Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
4.Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.
Artículo 13
Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios
1.Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
2.Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
3.Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.
Lo que se teme es la creación de un nuevo canon digital como la conocida “Tasa Google“ o también llamado, “El canon AEDE” (Asociación de Editores de Diarios Españoles), que se trata del pago por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual; y como otro punto relevante es el uso de un algoritmo que pueda borrar cualquier contenido que no proteja los derechos de Copyright.
Afortunadamente esta votación quedó de la siguiente manera:
· 318 votos en contra
· 278 votos a favor
Sin embargo se revisará, probablemente se reforme un poco pero tendrá una votación nuevamente en septiembre entre los días 10 y 13.
Se rumora que la acción de la Electronic Frontier Foundation (EFF), Wikipedia y cientos de activistas de externar su inconformidad colaboró al resultado de la votación, ya que no se pide no dar mérito al autor, solo se pide sea más flexible para no cambiar el rumbo de Internet y el acceso a la información como la conocemos ahora.
La importancia de los bibliotecarios en este ámbito se refiere a que nuestra profesión implica garantizar el acceso a la información que el usuario requiera de manera organizada, eficaz y libre.
Y no es algo que quede en una norma moral o social, está plasmado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en donde se establece que:
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Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.
Fuentes consultadas y/o recomendadas:
CincoDias:El País. Propuesta de directiva de Copyright. Fecha de consulta: 13 de julio de 2018] Disponible en: https://bit.ly/2KtCStL
Gamella Sandra. ¿Desaparecerán los memes con la nueva Directiva Europea del Copyright? [Fecha de consulta: 13 de julio de 2018] Disponible en: https://bit.ly/2JouRRK
Techdirt. Los políticos de la UE intentan crear un nuevo ‘Impuesto de enlace’ para proteger periódicos a los que no les gustan los sitios Vínculos gratuitos. Fecha de consulta: 13 de julio de 2018] Disponible en: https://bit.ly/1UQoF6B
Xataka. La nueva directiva europea de copyright gana una nueva votación, y esto es una mala noticia para Internet [Fecha de consulta: 13 de julio de 2018] Disponible en: https://bit.ly/2yLrX9u