Más Constitución y menos letra muerta, por la #biblioteca

«En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la Constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos«.
Immanuel Kant

En este último trimestre he tenido la oportunidad* de dictar un Seminario sobre biblioteca pública, como profesor Ad honorem en la Escuela de Bibliotecología y Archivología de la Universidad Central de Venezuela. Lo he titulado “Biblioteca Pública: Desarrollo y Cambio Social”, y junto a los estudiantes hemos analizado y evaluado diferentes aspectos de esta tipología fundamental de biblioteca, incluyendo el marco legal de la biblioteca pública en Venezuela.

Mucho ha servido lo desarrollado acá en InfoTecarios -nuestra ventana de expresión- para el debate académico: desde los anuncios inesperados de reforma legal, pasando por las alternativas en legislación bibliotecaria en estos tiempos de incertidumbre institucional, e incluso, hasta llegar a una entrevista bien interesante que asoma algunas de las pretensiones de la Biblioteca Nacional para alcanzar un nuevo marco jurídico. Hemos intentado comprender e interpretar todo lo que de allí se desprende, pero no es suficiente.

Precisamente, nuestro último post sobre la Biblioteca Nacional de Venezuela y sus dos nuevas caras nos dejó más preguntas que respuestas. Acá decimos, para resumir ese tipo de cosas: “No aclares que oscureces”. Pues bien, más allá de las profundas contradicciones volvemos al ejercicio de las coincidencias.

Habíamos dicho que el primer movimiento oficial para la designación del actual director general [aún encargado] de la Biblioteca Nacional, se hizo bajo la figura de Director Ejecutivo en noviembre de 2014. Dicho nombramiento se ejecutó a través de una resolución (nro. 021) del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, órgano administrativo al que se adscribe el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas (IABNSB). ¡Y aquí viene la coincidencia! Esa resolución se emite el 19 de noviembre de 2014, ese mismo día aparecía publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.154  la nueva Ley Orgánica de Cultura.

Una Ley Orgánica de Cultura que había sido sancionada en agosto de 2013 por la Asamblea Nacional, pero que luego fue promulgada como legislación por decreto presidencial vía Ley Habilitante. Fue parte de la llamada “ofensiva habilitante” del gobierno de Nicolás Maduro, que alcanzó el medio centenar de leyes al cierre del mes de noviembre de 2014.

Weil, Constitución

La Constitución, según el caricaturista venezolano Roberto Weil.

¿Y por qué llama nuestra atención esta Ley? Pues, vuelve a mover la fibra bibliotecaria.

En el Capítulo III de la Ley denominado “De las políticas públicas en materia cultural”, en su artículo 27 aparece una nueva figura, la del “Sistema nacional de servicios públicos de redes de bibliotecas”.

El artículo señala, expresamente:

El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un conjunto de instituciones nacionales, estadales, municipales y comunales, cuya naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas, hemerográficas, audiovisual y virtual. Este Sistema estará integrado por los Servicios bibliotecarios de Biblioteca Nacional, la red de bibliotecas públicas, comunitarias, escolares, institucionales, especializadas, así como por todas aquellas que se incorporen a la Red del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley respectiva.

¡Toda una novedad esto! Después de 16 años, aparece por primera vez en un texto legal parte del espíritu constitucional que consagra a las redes de bibliotecas como servicio público.

Recordemos lo que dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 108:

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

El llamado “Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecases toda una innovación legislativa que en parte aplaudimos y celebramos, más allá de los más de tres lustros que tuvieron que pasar para que esto finalmente sucediera. Es una nueva figura que en principio se enmarca en lo que dicta el texto constitucional, por un lado resalta el hecho de que las bibliotecas deben ser consideradas como un servicio público y por otra parte reconoce que los servicios bibliotecarios deben ser organizados en redes, precisamente, lo que contribuye a la formación misma del sistema.

Si bien es cierto que la nueva figura peca de ingenua al querer integrar en ese sistema a la mayoría de las tipologías bibliotecarias [lamentable que no se mencione a las universitarias, por cierto], las cuales muchas de ellas no funcionan en red salvo las bibliotecas públicas; también hay que decir que es correcta la división administrativa del enunciado al separar las instituciones bibliotecarias en nacionales, estadales, municipales y hasta comunitarias, lo que favorece en gran medida a la generación de políticas públicas desde el punto de vista de la descentralización.

Por otro lado, el enunciado da como un hecho la existencia de unas redes que forman parte de un «Sistema Nacional de Bibliotecas«, que aparentemente está conformado no solo por la red de bibliotecas públicas, sino por las escolares, institucionales, especializadas, etc. Una premisa totalmente equivocada pues en Venezuela no existen tales redes, más bien las bibliotecas existentes funcionan de forma aislada, la mayoría muy dependientes de sus respectivas organizaciones. Vuelvo y repito, salvo las bibliotecas públicas que sí funcionan en red, bajo el modelo de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas que data de las décadas de 1970 y 1980 del siglo pasado.

Al margen de estas nuevas contradicciones lo verdaderamente importante es que por primera vez desde que la Constitución fue aprobada en 1999, ha nacido un texto legal que por fin le otorga un reconocimiento a las redes de bibliotecas como un servicio público en Venezuela.

CRBV Pam-chito - Notitarde

Otra visión de la Constitución, según el caricaturista Pam-chito.

Y ciertamente, esta nueva Ley Orgánica de Cultura ha sido fuertemente criticada por diversos actores sociales. Sin embargo, en lo que a bibliotecas públicas respecta la Ley les ha dado un espacio fundamental que hay que defender y rescatar. Hasta ahora, nada que reprochar.

No obstante, la misma Ley ha dejado la puerta abierta a futuras reformas, incluso, en el corto plazo. Las Disposiciones Transitorias hacen referencia al tiempo perentorio de un año para elaborar leyes especiales que regulen la materia cultural a los fines de adecuar y dar continuidad al marco jurídico y, además, en las mismas se ordenaba al Ejecutivo Nacional a dictar por esta fecha reglamentos que la desarrollen y complementen.

Entre los instrumentos legales que pueden ser objeto de adecuación se encuentra la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas (1977), aún vigente. La Ley no la menciona taxativamente, pero es sabido que el Proyecto de Ley la contemplaba en concreto en esas disposiciones transitorias para su revisión y ajuste. En ese sentido, bien valdría la pena recordar y promover que aún queda un debate abierto sobre cualquier modificación a ese texto legal bibliotecario ya obsoleto, que debe incluir a los profesionales y trabajadores bibliotecarios, y como ya lo hemos dicho en otras ocasiones debe pasar por una consulta amplia, diversa, inclusiva y profundamente democrática.

Por último, hay que decir que en el argot de la abogacía venezolana existe lo que se llama la «letra muerta«. Vale decir, cuando determinada ley o conjunto de leyes no se aplican en el tiempo por acción o por omisión. Hoy, día del abogado en Venezuela un mensaje para ellos: Nunca es tarde. Más Constitución y menos letra muerta, por las instituciones democráticas y en especial por la biblioteca. Nunca es tarde, feliz día.

 

@rennygranda

*Agradecido por la oportunidad a la Escuela de Bibliotecología y Archivología de la UCV, muy especialmente a mi Profesora, Dra. Elsi Jiménez.

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