La promulgación de leyes federales o locales trata de contrarrestar las deficiencias normativas con relación a algún hecho o actividad en la vida cotidiana. No obstante, también es importante señalar que estas leyes están a merced de los cambios sociales que se van desarrollando a lo largo de los años. Así por ejemplo, existe la posibilidad de que las leyes actuales ya no sean suficientes para regular ciertas actividades, o también es probable que sea necesario la incorporación de nueva legislación acorde a las necesidades actuales. Ante esta situación, tal marco legal ha ido incrementándose y actualizándose para tratar de incluir los elementos más indispensables que se necesitan para su continuidad y aplicabilidad.
En el caso de los servicios bibliotecarios, Philip Gill (2007, p. 47), al hablar de leyes para las bibliotecas públicas, señala que una legislación bibliotecaria tiene la finalidad de asegurar el futuro de la biblioteca dentro de una estructura gubernamental, y dicha normatividad puede ser específica, general o correlacionada. Sin embargo, lo anterior es aplicable no solo a los servicios bibliotecarios públicos, también puede adaptarse perfectamente a todos los tipos de servicios bibliotecarios.
El depósito legal
Ahora bien, una de las reglamentaciones específicas para bibliotecas, es la relacionada con el depósito legal. Este decreto es uno de los de mayor peso histórico, sus antecedentes más lejanos proceden desde el año 1711, cuando una Ordenanza Real señalaba que aquellas impresos que se enviaban como prueba de la autoría de una persona, quedasen en posesión de la Libraría Real (Ramírez Aguirre, p. 203). A lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX, el decreto del depósito legal se fue derogando y remplazando para incluir mejoras y adecuaciones. Así tenemos que en los años 1813, 1846, 1956, 1965 hubo cambios, hasta que 1991 se publica el Decreto de por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del congreso de la Unión, el cual estipula que los materiales bibliográficos y documentales editados en el país forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Evidentemente el decreto no se ha aplicado como debiera ser, hay muchas editoriales que con cumplen con la entrega de los dos ejemplares a cada biblioteca, a pesar de que existe una sanción de cinco veces sobre el precio de venta al público o, si es gratuita la publicación, entre diez y veinte salarios mínimos en el Distrito Federal. Esta situación, afecta directamente a las bibliotecas depositarias pues no cuentan en su totalidad con lo publicado en el país, y la idea de salvaguardar el patrimonio cultural no se lleva a cabo finalmente.
Ley general de bibliotecas
Una de las leyes que más se ha aplaudido, pero también debatido, es la Ley General de Bibliotecas (1988), publicada el 21 de enero en el Diario Oficial de la Federación. La importancia de este decreto es que con él se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP), dándole un sustento jurídico y normativo para su conformación, pues señala que entre sus objetivos principales está establecer servicios bibliotecarios coordinados para el acceso a la lectura y demás servicios, y también, integrar y coordinar las bibliotecas públicas del país para optimizar su funcionamiento, actualizar sus acervos y mejorar sus servicios. Esta ley fue fruto de varios esfuerzos, pues tiene su origen en el Programa Nacional de Bibliotecas Públicas (1983, p. 7), que tenía como objetivo hacer accesibles los libros a las comunidades a través de un vasto tejido de bibliotecas. Posteriormente a la creación del Programa, pero un año antes de la Ley de 1988, se publicó el Decreto por el cual se consolida la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (1987), donde se estipula que le corresponde a la Secretaría de Educación Pública la creación de una red nacional de bibliotecas públicas (p. 9).
La Ley General de Bibliotecas de 1988, es una de las legislaciones bibliotecarias que más se ha buscado su actualización, lo que provocó que el pasado 23 de junio de 2009 se publicara en el Diario Oficial de la Federación, nuevas reformas a los artículos 2o.; 4o.; 7o., fracciones II, V, IX, XI y XV; 8o., fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13 y 14, fracción III. Dicho decreto señala que la biblioteca pública:
[…] tendrá como finalidad ofrecer en norma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber (Ley General de Bibliotecas, 2009, pp. 15–16).
Ley de sobre delitos de imprenta
En lo que respecta a las leyes correlacionadas, éstas contemplan aspectos que invariablemente atañen a las bibliotecas, como es la lectura, el patrimonio documental, los derechos de autor y los archivos. Así por ejemplo, tenemos que una de las reglamentaciones relacionadas con las bibliotecas, la Ley de sobre Delitos de Imprenta (1917), es una de las regulaciones que no han tenido actualización desde hace casi un siglo, y tiene por objeto la regulación de los medios impresos y otros vehículos de comunicación masivos.
Existen varias leyes más que han contribuido a la conformación de las actuales bibliotecas mexicanas porque les han proporcionado un sustento legal, tanto en su funcionamiento como en su relación con la sociedad. Obviamente es necesario hacer hincapié en la falta de actualización y adecuación a la realidad nacional de algunas leyes relacionadas con la actividad bibliotecaria, por ejemplo, podríamos mencionar el mismo Decreto sobre el depósito legal, la Ley General de Bibliotecas, la Ley de Derechos de Autor, entre otras más.
Algunas sugerencias
La nueva sociedad mexicana, y la incorporación de las tecnologías ha evidenciado la necesidad de reformar algunos artículos en dichas leyes, y en ocasiones, hasta en reformular completamente la legislación, ya sea porque no son adecuadas o simplemente porque nunca se ha seguido en su totalidad su aplicación y sanciones.
Considero necesario la reformulación de la Ley General de Bibliotecas con el espíritu del Sistema Nacional de Bibliotecas, donde se señalaba la creación de todo una red nacional de bibliotecas, que incluía, no solo las bibliotecas púbicas, sino también, las escolares, universitarias y especializadas. Y a partir de ahí, promulgar leyes particulares para cada uno de estos centros, que evidentemente, emanaría de la ley general.
Otra cuestión es que sería necesario incrementar las sanciones para quien no llevase a cabo lo dispuesto en la ley, por ejemplo, en lo relacionado al depósito legal. Donde también sería indispensable una legislación general para proteger el patrimonio cultural, incluido el bibliográfico.
Obras consultadas
Decreto por el cual se consolida la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (1987). Diario Oficial, 400 (5), jueves 08 de enero, pp. 9–10.
Decreto de por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del congreso de la Unión (1991). Diario Oficial de la Federación, 454 (17), martes 23 de julio, pp. 12–13.
Ley General de Bibliotecas (2009). 2ª ed. México: CONACULTA, Dirección General de Bibliotecas, 36 p.
Ley sobre Delitos de Imprenta (1917). Diario Oficial de la Federación, el 12 de abril.
Programa Nacional de Bibliotecas Públicas (1983). México: SEP, Dirección General de Bibliotecas, 12 p.
Ramírez Aguirre, Ranulfo. (1985). El depósito legal en México: antecedentes y sugerencias para reformar la legislación vigente. En: XVI Jornadas Mexicanas de Biblioteconomía: memorias (pp. 203–211). México: AMBAC.
La Ley General de Bibliotecas se reformó en diciembre 2015, a raíz del FNALB Foro Nacional de Armonización Legislativa de Bibliotecas, en un intento de robustecer la ley y la elaboración de los reglamentos.
Además creo que sería interesante agregar la Ley del fomento a la lectura y el libro y ahondar en las cláusulas que atañen a biblioteca en la Ley de respeto de los derechos de autor y el capital intelectual.
Hola Fabiola, muchas gracias por tus comentarios. Con todo gusto hago la revisión de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para actualizar el post. Hay otros leyes más que podrían agregarse también, y sería interesante relalizar un análisis más profundo de ellas para poder incluirlas en este post.