Una mirada a la legislación sobre bibliotecas en Ecuador

En Ecuador, tanto en la Ley Orgánica de Cultura, como en el Reglamento General a la mencionada Ley, se hace referencia a las bibliotecas de forma expresa aunque no suficiente. En la Ley Orgánica de Educación Superior hay alguna alusión a las bibliotecas universitarias. Me referiré en esta oportunidad a lo que dispone el Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

El Art. 34 al definir a la biblioteca, señala que estará constituida por acervos bibliográficos y documentales y varios repositorios, de acuerdo al tipo de soporte o a la naturaleza  del documento como hemeroteca, mediateca, videoteca, cinemateca, fonoteca y archivos digitales, entre otros; pero además señala la finalidad de este servicio cultural y lo dice textualmente “satisfacer la necesidad de información, educación, investigación y conocimiento de la ciudadanía” se la define además como un espacio público de encuentro, relacionamiento, promoción y gestión cultural e intercultural, lo cual me parece positivo ya que la biblioteca es vista además como un centro de relacionamiento (inter) cultural, algo que siendo novedoso, constituye un reto para los bibliotecarios.

Sin embargo llama la atención que se le faculte al ente rector de la cultura (léase Ministerio de Cultura) el desarrollo de la tipología correspondiente para las Bibliotecas del país ¿? Y llama la atención porque la tipología se halla ya desarrollada a nivel internacional, en donde IFLA ha cumplido un rol trascendente.

Respecto a la Biblioteca Nacional, el Reglamento General (Art. 35) le da la categoría de entidad operativa desconcentrada EOD, lo que supone que puede manejar su presupuesto, realizar la gestión administrativa sin tener que depender de otras instancias, más allá de las políticas y lineamientos que emanen del Ministerio de Cultura y además le da atribuciones para definir y establecer los lineamientos y normas técnicas específicas para las bibliotecas del país; lo cual es positivo, dado que hasta antes de la expedición de estas normas, no existía ningún organismo técnico regulador de las bibliotecas a nivel nacional.

Por otra parte en el Art. 36, se establece el depósito legal en el 2% del tiraje total de las publicaciones nacionales y no menos de 10 ejemplares que ingresan a la Biblioteca Nacional y que esta entidad deberá distribuir según varios parámetros contemplados en el mismo Reglamento.

Se crea, de acuerdo a lo que señala el Art. 37 la Red Nacional de Bibliotecas, se habla del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura que tendrá como eje ejecutor a la Biblioteca Nacional a través del fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas de la Red. Resulta acertado que el Plan de Lectura se lo dirija hacia las bibliotecas y que no sea un plan exclusivamente escolarizado sino que se lo amplíe la ámbito ciudadano.

Un aspecto digno de destacar es lo que dispone el Art. 38 al establecer la estantería abierta y el préstamo a domicilio en todas las bibliotecas del país; para lo cual, se establece un rango tolerable de pérdidas de libros no imputable al bibliotecario y que equivale al 0.2% anual del número total del fondo bibliográfico.

Sin duda la nueva normativa allana el camino para el desarrollo bibliotecario en el país y hay que aprovecharlo y profundizarlo con el reglamento especial de Bibliotecas, donde se puede ampliar la legislación que favorezca a las bibliotecas en el Ecuador.

 

Eduardo Puente Hernández

Presidente Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo, A.N.A.B.E.  Ha sido Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB, Director de la Biblioteca de FLACSO, Director Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, actualmente además de ejercer la Presidencia de ANABE, se desempeña como Director de la Biblioteca del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) en Quito, Ecuador.

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