Intento de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en Argentina

Esta semana supimos de un proyecto de Ley para modificar en la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) los artículos 34 y 34 BIS sobre la duración del derecho de propiedad a partir del fallecimiento del autor o de los colaboradores, de las obras fotográficas y cinematográficas.

Carrio

El proyecto de ley propone modificar 3 puntos:

  1. eliminar una vieja exigencia de explicitar cierta información relativa a la fecha y la identificación del autor, sobre películas y fotografías.
  2. aumentar el plazo de protección para las obras fotográficas. Actualmente, las obras fotográficas tienen protección por el término de 20 años contados desde fecha de la primera publicación. Proponen elaborarlo a 50 años (igual que en las obras cinematográficas).
  3. establecer que el nuevo plazo será aplicable a las obras existentes que ya hubieran caído en el dominio público, siempre que según los cálculos del nuevo sistema, pudieran ser aún objeto de protección. Esto implica volver a darle protección a obras que ya cayeron en el dominio público.

 

Les dejo el link al proyecto de ley, a las modificaciones y a la justificación de los mismos para que puedan sacar sus propias conclusiones: Proyecto de Ley 1366-D-2014 “Propiedad Intelectual – Ley 11723 – Modificación de los artículos 34 y 34 bis, sobre duración del derecho de propiedad a partir del fallecimiento del autor o de los colaboradores, de las obras fotográficas y cinematográficas”, firmantes: Fernando Sánchez (Santa Fe); Elisa Carrió (CABA); Pablo Javkin  (CABA), todos por Coalición Cívica ARI – UNEN.

Les compartimos una selección de tuits, elaborado por Javier Smaldone (twitter @mis2centavos), donde expone «Algunas de las consecuencias que traería la aprobación del proyecto de ley presentado por Elisa «Lilita» Carrió que prevé extensiones a los plazos de Propiedad Intelectual«

Storify

A partir de las repercusiones de la noticia varios referentes nacionales de las comunidades de Cultura Libre, Software Libre y Acceso Abierto (comunicadores, informáticos, bibliotecarios y militantes de la Cultura Libre) a través de la difusión y comunicaciones a través de correos electrónicos y Twitter conseguimos una promesa de reunión por parte de uno de los Diputados Nacionales que lleva adelante el proyecto de ley, Pablo Javkin (CABA). Tendremos que esperar unas semanas para ver como resulta la reunión y ver si es verdad lo que expreso el Diputado de «estar totalmente abierto a las críticas y a enmendar el error cometido».

repercusiones en twitter

 

Como explica Severine Dusollier «el dominio público impulsa la creación de conocimiento y arte, posibilita la imitación competitiva, fomenta la innovación, el acceso barato a la información y el disfrute del patrimonio cultural» (1).

El Convenio de Berna y el tratado de la OMPI (1996) prevén excepciones para fines educativos y de investigación que nunca fueron propiamente especificadas en nuestra ley local. En este proyecto de modificación no se avanza en este sentido, sino todo lo contrario. Sería importante que «no olvidemos que si las bibliotecas no cuentan con excepciones que les permitan cumplir con su misión el derecho al acceso a la información estará cercenado.» (2)

La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 data del año 1933 y pese a haber tenido modificaciones no contempla medidas de privilegios o excepciones para las bibliotecas. Para intentar solucionar esta falencia, desde la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA), ha ingresado ya en dos oportunidades una propuesta de modificación de las leyes 11.723 y 25.446 al Honorable Congreso de la Nación Argentina. En ambas oportunidades dichos proyectos de modificación de la ley lamentablemente perdió estado parlamentario, está última en marzo de 2014 (según informó Lucía Pelaya)

Para más información sobre Propiedad Intelectual, Derechos de Autor, y la situación internacional, regional y de Argentina pueden consultar:

El año pasado Lucía Pelaya dió un webinar en SocialBiblio sobre el tema “El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información“ (Grabación).

[slideshare id=26980476&doc=derechosdeautorpelaya-131008094058-phpapp01&w=650&h=500]

Para profundizar sobre el tema les recomiendo leer con detenimiento los post escritorios por distintos compañeros y colegas latinoamericanos donde aportan desde distintos puntos de vistas una visión bastante completa sobre el tema, además de recomendar bibliografía específica:

No dejen de leer el duro y certero post hecho por el blog «Derecho A Leer» titulado por Carrió y una plegaria por el Dominio Público.

 

 Excepciones a Bibliotecas:

Según la IFLA: Las limitaciones y excepciones son fundamentales para el acceso al conocimiento y por lo tanto, para el desarrollo humano y social.

Todos los días, las bibliotecas en todas partes del mundo ayudan a cientos de millones de personas a realizar su trabajo, estudio, investigación y actividades recreativas. Al ser las principales instituciones culturales y científicas que proporcionan la información como un bien público, éstas preservan nuestro patrimonio cultural, apoyan la educación y la investigación, y ayudan a las personas con discapacidades para ejercer su derecho de acceso a los contenidos.

Para cumplir su misión, las bibliotecas necesitamos complementar a las normas de derechos de autor (copyright) internacionales, con limitaciones y excepciones. Las flexibilidades legales en los derechos de autor (copyright), conocidas como limitaciones y excepciones, proporcionan un equilibrio en un sistema de derechos de autor (copyright) entre los usuarios y los creadores de obras protegidas, o los autores.

Según Carlos Cabezas, vocal del Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, en el evento “Limitaciones y Excepciones a favor de las Bibliotecas” (Ecuador 2013). Se explicó que estas limitaciones y excepciones varían de país a país, que buscan el equilibrio entre titulares y usuarios y se dio a conocer la necesidad de incluir nuevas limitaciones o excepciones como aquellas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información o con las personas con discapacidad visual.

Estas excepciones y limitaciones no buscan más que proteger tanto las libertades fundamentales de expresión, privacidad, de información; como los intereses públicos a la educación y cultura; además de promover la creación e innovación, facilitar la creación de nuevos modelos de negocio y facilitar la observancia y cumplimiento de los derechos de autor. La ecuación es simple: DA+EXC = SPI (derechos de autor más excepciones igual sistema de propiedad intelectual)

NA (Derechos de Autor) + EXC (Excepciones) = SPI (Sistema de propiedad intelectual)

Para adentrarse en este tema es imprescindible leer el documento elaborado por Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, SCCR/23/8es un documento de trabajo en el que figuran los comentarios acerca de un “Instrumento Jurídico Internacional adecuado (independientemente de su forma) sobre excepciones y limitaciones para las Bibliotecas y los Archivos”

Los temas que trata este documento son:

  • Preservación en Bibliotecas
  • Derechos de reproducción y ejemplares de Salvaguardia
  • Depósito Legal
  • Préstamo bibliotecario
  • Importaciones paralelas
  • Usos transfronterizos
  • Obras huérfanas, obras objeto de retractación y retiradas y obras no disponibles en el comercio
  • Limitaciones sobre la responsabilidad de las bibliotecas y los archivos
  • Medidas tecnológicas de protección
  • Derecho a traducir las obras

ExcepcionesBibliotecas

Cabe aclarar que esta tabla (3) data del año 2010, la misma esta desactualizada, por ejemplo: en Chile ya se aprobó las Excepciones para Bibliotecas y Archivos (Ley N° 20.435, Artículo 1° N° 8 (introduce artículos 71 I a 71 N).

 

CONCLUSIONES

“Las bibliotecas no constituyen una amenaza para los derechos de autor. Todo lo contrario: habitualmente se comportan como usuarios responsables de los recursos informativos que componen sus colecciones, facilitando su uso para la educación, la investigación y el trabajo de los ciudadanos. Desgraciadamente, no parece haberse entendido así en los países de América Latina y el Caribe, donde la legislación no favorece en absoluto que estas instituciones puedan cumplir sus funciones de manera adecuada y sin infringir la ley. » (Fernandez Molina y Chaves Guimarães, 2010)

 Es necesario resignificar la esencia de la legislación de propiedad intelectual: los “derechos de exclusiva” no generan progreso por sí mismos; lo que genera el progreso es el balance entre estos derechos y el dominio público.

Es necesario que todos nosotros como bibliotecarios/as que nos vemos casi cotidianamente criminalizados (es decir, infringiendo la ley) tomemos conciencia de esta problemática y como ciudadano podamos operacionalizar este reclamo para convertirlo en política pública. Un rol muy importante en esto tiene la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA), sumémonos a la propuesta de «pedido de Excepción para Bibliotecas», colaborando en la escritura, difusión y presión a nuestros representantes en el Congreso Nacional.

Sigamos atentos, en contacto y movimiento, colegas.

Fernando-Ariel López
@fernando__lopez

 

FUENTES CONSULTADAS:
(1) DUSOLLIER, S. “Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos y el dominio público.” – OMPI (2010)

(2) SANLLORENTI, A.M. y PELAYA, L. «Las amenazas a la misión de las Bibliotecas y la legislación de derecho de autor en Argentina» – Infotecarios (2012).
(3) FERNÁNDEZ  MOLINA, J.C. y CHAVES GUIMARÃS, J.A. “Excepciones al derecho de autor en beneficio de las bibliotecas: situación de América Latina y el Caribe”. En: 76va Conferencia y Asamblea General de IFLA (10-15 Agosot 2010, Gothenburg, Sweden)
(4) Leyes de derechos de autor, educación a distancia y bibliotecas académicas de instituciones privadas con fines lucrativos por Ana Medina Hernández –  Infotecarios (2013)
(5) Limitaciones y excepciones para las bibliotecas por Carlos Cartagenova – Infotecarios (2013)
(6) Las amenazas a la misión de las Bibliotecas y la legislación de derecho de autor en Argentina por Ana María Sanllorenti y Lucía Pelaya  – Infotecarios (2012)
(7) Kit básico sobre derecho de autor para bibliotecas y bibliotecarios por Mauricio Fino – Infotecarios  (2014)

Visitas:1044

2 comentarios en “Intento de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en Argentina

  1. cata miau

    El pedido de excepción para bibliotecas debe ser respaldado por el Congreso Nacional. No a la reforma, sin consenso de las partes. Mi opinión es que siga como esta. ya que pienso que en el derecho de propiedad, tendría que ser autor en vida quien disponga del tiempo que el cree que deba durar

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *