El Tratado de Marrakech 2013 y los servicios bibliotecarios incluyentes (II)

Continuando con el post de ayer, el día de hoy para entender de mejor forma los artículos más relevantes del Tratado, creemos necesario aclarar los principales conceptos incluidos en el articulado de este Tratado, los cuales detallamos a continuación.

  • Artículo 2(a) Obras amparadas

Se refiere al tipo de publicaciones que se pueden transcribir y distribuir de acuerdo con los términos del Tratado.  En este sentido indica:“obras literarias y artísticas… en forma de texto, notación y/o ilustraciones relacionadas, que se hayan publicado o que se hayan hecho públicas por otros medios.”  Por lo tanto, la definición cubre libros, periódicos y otros textos similares, así como partituras musicales. No abarca películas.

Es necesario tener en cuenta que en el cambio de formato, El Tratado no permite que se cambie el contenido de una obra (por ejemplo, para facilitar la interpretación), sino sólo la transcripción de su contenido en un formato accesible.

  • Artículo 2 (b). Define la expresión “copia en formato accesible”

Se trata de una definición amplia que no limita el formato o la técnica que se use para su accesibilidad, cubriendo los avances tecnológicos presentes y futuros.  Permite cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a ella a los beneficiarios, en forma viable y cómoda como para las personas sin discapacidad visual ni otras dificultades tienen para acceder al texto impreso”.

En este sentido no se debe restringir el formato tradicional de grabación de textos, si no que se debe considerar la digitalización de los mismos para su interpretación por medio de programas computacionales sonoros, como JAWS y otras formas tecnológicas que surjan en el futuro.

  • Artículo 2 (c). Define la expresión “Entidad autorizada”

La entidad autorizada tiene una función crítica en el Tratado y su definición es sencilla.  Es un organismo no gubernamental o del gobierno, sin fines de lucro, que proporciona copias de obras.  Sea dicho entonces en el marco de este encuentro que una biblioteca esta dentro de esta amplia definición y que puede proyectar el desarrollo del servicio, en alianza con instituciones especializadas que lo ofrecen en la actualidad.

Sobre la entrega del servicio, limita la distribución o entrega a las personas que de buena fe cree que son discapacitadas, a las que llama “beneficiarios”.  No hay en El Tratado, un proceso específico o mecanismos de aprobación para calificar las Entidades Autorizadas. Es suficiente que satisfagan los criterios del Artículo 2.c.

Imagen tomada de: usuarios.discapnet.es

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  • Artículo 3. Define “Personas Beneficiarias”

La definición es amplia y sólo menciona cualquier discapacidad que interfiera con la lectura efectiva de textos impresos.  Incluye a las personas que son ciegas, deficientes visuales, o que tienen una discapacidad física que obstaculiza la acción de sostener un libro, dar vuelta las páginas o centrar la atención en la página con eficiencia.

En este punto es bueno enfatizar la inclusión de personas con parálisis que no pueden sostener un libro o fijar su vista en un texto y que requieren otros formatos de lectura, como beneficiarios.  Otro aspecto de la ley que se debe considerar es que para ser beneficiario se debe tener la condición de manera permanente y no tener sanación posible de la discapacidad.

  • Artículo 4. Requiere que los países que ratifiquen el Tratado promulguen una excepción al derecho de autor nacional.

Esto permite a las entidades autorizadas, producir copias accesibles de obras sin tener que pedir permiso a los titulares del derecho de autor.  El caso de la legislación en Chile y Argentina, se debe señalar que existe una normativa que permite su inmediata aplicación, una vez que el tratado entre en vigencia.

La ley 20.435 del año 2010 en el caso de Chile permite el uso en formato accesible de las obras sin previa autorización del autor, resguardando que el uso sea exclusivamente para personas con discapacidad cognitiva o visual.

En la República Argentina, la Ley 26.285 del año 2007 permite que personas ciegas y con otras discapacidades perceptivas puedan acceder a materiales bibliográficos protegidos por el derecho de autor.

  • Artículos 5 y 6. Del intercambio de materiales bibliográficos

Permiten el intercambio de libros en formatos accesibles a través de las fronteras, tanto entre entidades autorizadas como directamente desde una de ellas a personas de otros países.  Es así como este Tratado nos permite soñar con una alianza internacional que permita el acceso a beneficiarios de todo el mundo de los materiales bibliográficos que pueden entregar en acceso las «Entidades Autorizadas» de los países firmantes.  Entregando un acceso sin precedentes a los beneficiarios.

  • Artículo 7. Medidas de protección tecnológica.

Son el tipo de “candado digital” que los editores ponen a los libros electrónicos para impedir que se los difunda o se acceda a ellos en forma ilegal.  Este articulo busca legalizar el evadir (es decir romper) las medidas de protección tecnológica a fin de que una persona con discapacidad de lectura de la letra impresa pueda lograr el acceso a los libros, acentuando que es solo con este propósito y quedando sujeto a las leyes nacionales en caso de su distribución con fines que atenten con el derecho de autor.

  • Artículo 8. Requiere respeto a la privacidad al usar el tratado.

Se busca proteger la intimidad de los beneficiarios, para que al utilizar este beneficio no sean sujetos de discriminación en otras instancias de su vida.

 

Imagen tomada de: article.wn.com

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 Mayores preocupaciones sobre el tratado

Respeto por los intereses de los titulares de los derechos

El Artículo 2 del Tratado aclara que los libros accesibles que se envíen según lo que se establece deben ser únicamente para uso de los “beneficiarios”. También pide que las “entidades autorizadas” tengan el “debido cuidado” en el manejo de estos libros y procuren que no se reproduzcan y distribuyan copias no autorizadas.  Son requisitos razonables y que se deben tener en cuenta al momento de aplicar los beneficios del Tratado.

Disponibilidad comercial de libros en formatos accesibles

Una de las mayores preocupaciones al entrar en las negociaciones del Tratado fue que requiriera que sólo se pudieran enviar o recibir libros en formatos accesibles en los casos en que se estimara que no estuvieran disponibles ya en el comercio en ese formato.  Satisfacer esa obligación hubiera sido imposible en la práctica, y el uso del Tratado se hubiera vuelto muy difícil o inviable.

Este concepto perduró en el Tratado de un modo mucho más débil, que permite a los países elegir la implantación de un requisito de comercialidad en sus leyes nacionales de derechos de autor, que algunos, como Singapur y Australia ya tienen. Tales países tienen que hacer saber a OMPI formalmente que sus leyes internas exigen un test de comercialidad y también si tienen la intención de que este afecte las importaciones de materiales accesibles provenientes de otros países.

Se debe señalar también que el Tratado no contempla el requisito de “disponibilidad comercial” para quienes exportan libros accesibles.

Bibliografía

http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=302979
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/ , 14-04-2014
http://www.wipo.int/portal/es/ , 14-04-2014
http://www.prensalibre.com/economia/GINEBRA_0_956304365.html , 13-04-2014
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/04/article_0002.html , 21-04-2014
http://www.worldblindunion.org/Spanish/News/Pages/El-Tratado-de-Marrakech-explicado.aspx , 21-04-2014

 

image001 Sergio Rodríguez Quezada. Bibliotecario Documentalista, Máster en Promoción Lectora, de la Universidad de Alcalá, cuyo quehacer se ha desarrollado principalmente en el ámbito de las Bibliotecas Públicas. Director de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad Bolivariana. Evaluador de proyectos y jurado para el Consejo de la Cultura, actualmente está a cargo del Comité de Gestión de Colecciones de la Biblioteca de Santiago, donde es Jefe de las Salas de Literatura y Colecciones Generales.

 

image002Valentina Soto Silva. Bibliotecóloga Documentalista, Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Lectora, 30 Años, chilena. Joven profesional, ha trabajado en distintos ámbitos de la bibliotecología, desempeñándose los últimos tres años en la Biblioteca Pública. Ha tomado diversos talleres de narrativa y poesía de destacados autores nacionales y actualmente es Asistente Profesional de la Sala Novedades de la Biblioteca Regional de Santiago. Ha impulsado iniciativas de fomento lector, desarrollo de colecciones y gestión cultural, y actualmente realiza un taller de alfabetización de adultos y de fomento lector en usuari@s con discapacidades psiquiátricas en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Coordinadora del I y II Encuentro de Editoriales Cartoneras de Chile, el cual en su segunda versión busca ampliarse a nivel Latinoamericano.

 

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